EXPROPIACIONES SERVIU REGIÓN DE LOS LAGOS

Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3005-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1642 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $826.268, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11a, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 148,94 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-18 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3009-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1653 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $29.421.049, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11l, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 5.303,33 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-35 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3013-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1650 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $10.438.358, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11b, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 1.881,58 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-17 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3006-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1656 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $3.826.672, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 13c, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 758,76 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2215-18 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario AGROPECUARIA LOS COIPOS LIMITADA Y OTRA, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedo- res que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemnización, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3010-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1652 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $6.094.322, como kndemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11k, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 1.098,54 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-34 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3014-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1644 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $17.667.619, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11c, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 3.184,70 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-16 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3007-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1655 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $31.411.835, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 13b, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 6.628,40 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2215-20 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario AGROPECUARIA LOS COIPOS LIMITADA Y OTRA, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedo- res que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemnización, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3011-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1651 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $1.183.935, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11j, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 138,09 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2190-136 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3015-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1645 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $1.663.021, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11d, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 299,77 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-15 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3008-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1655 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $39.273.014, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 13a, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 7.787,13 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2215-19 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario AGROPECUARIA LOS COIPOS LIMITADA Y OTRA, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedo- res que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemnización, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3012-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1650 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $32.896.378, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11j, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 5.929,78 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2190-136 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3016-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropia- ción ordenada según Resolución No 1646 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $4.863.489, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11e, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 567,26 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2190-316 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemniza- ción, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibimiento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3022-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropiación ordenada según Resolución No 1646 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $14.389.287, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11f, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 2.593,76 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-19 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anteriori- dad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemnización, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibi- miento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3024-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropiación ordenada según Resolución No 1648 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $29.572.666, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11g, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 5.330,66 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-20 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anteriori- dad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemnización, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibi- miento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3025-2019, caratulada Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, por resolución de 18 de junio de 2019, en autos sobre consignación por expropiación ordenada según Resolución No 1649 de 31 de mayo de 2019 del Serviu Región de Los Lagos, se tuvo por efectuada consignación suma total $29.278.973, como indemnización provisional expropiación para sí, lote de terreno 11h, necesario para la obra “Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo Senda Central – Avda. Austral, de la ciudad de Puerto Montt”. La propiedad tiene una superficie de terreno de 5.277,72 metros cuadrados, y figura bajo rol de avalúo N° 2214-21 de Puerto Montt, siendo su aparente propietario HERNANDEZ ALVAREZ JOSE LUIS, se ordenó publicación dos avisos, a costa de expropiante, conminando para que, dentro del plazo de 20 días, contados desde publicación último aviso, titulares de derechos reales constituidos con anteriori- dad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio de la expropiada o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación sobre monto indemnización, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, no podrán hacerlos valer después sobre dicho monto, todo ello bajo apercibi- miento del artículo 23 del DL 2.186. El Secretario.