EXTRACTO

Ante el 1º Juzgado Civil Pto. Montt, causa Rol C-5066-2019, comparece Alejandro Droppelmann J. abogado, en representación de Itaú Corpbanca S.A., bancaria, domiciliados en Calle Pedro Montt Nº 55, Puerto Montt, Que entabla juicio ejecutivo conforme Art. 434 Nº 2 código procedimiento civil, contra Antonio Alejandro Barbato Epple, con domicilio en Pasaje El Boldo manzana J Nº 2, Mirador de Puerto Varas, fundando demanda en mutuo hipotecario, suscrito 12 de julio 2016 por escritura pública otorgada en notaría de Puerto Montt de Hernán Tike Carrasco, por la suma de 1.085.- Unidades de Fomento.-, pagadero en plazo de 240 cuotas mensuales.- Interés 3,63 % anual. Se encuentra en mora desde el dividendo Nº 36 en adelante, razón por la cual mi representado está facultado para exigir el saldo total insoluto del crédito, ascendentes a 987,5008 Unidades de Fomento en capital.- Para garantizar pago se constituyó hipoteca sobre inmueble inscrito a fs. 1.535.- vta. Nº 2415 Registro Propiedad Puerto Varas 2008.- La obligación es líquida actualmente exigible, no prescrita y consta de título ejecutivo. Por Tanto a US pido, se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo contra Antonio Alejandro Barbato Epple, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 987,5008 Unidades de Fomento más reajustes, intereses pactados, corrientes y penales que recarguen la deuda, desde la fecha de la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esas sumas a mi representado, con costas. En el Primer otrosí: Señala bienes y depositario. En el segundo otrosí: Acompaña documentos y solicitó custodia. En el tercer otrosí: Acredita Personería. En el cuarto otrosí: Acredita Fusión. Quinto Otrosí: Se tenga Presente.- Con fecha 17 de octubre de 2019, el Tribunal proveyó demanda y ordeno requerir de pago y notificar. “MANDAMIENTO Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Requiérase a don ANTONIO ALEJANDRO BARBATO EPPLE, domiciliado en PASAJE EL BOLDO, MANZANA J N° 2, MIRADOR DE PUERTO VARAS, para que pague a ITAÚ CORPBANCA S.A., la suma de UF987, 5008 más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, y en especial sobre el inmueble inscrito a fojas 1535 vta. N°2415 en el Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas Cuantía: UF 987,5008.-“ Con fecha 12 de noviembre de 2019, el receptor estampó búsquedas negativas, con fecha 15 de febrero de 2021, se solicita derechamente notificar por avisos y con fecha 17 de febrero de 2021, el tribunal, ordena notificar por avisos.- Mandamiento.- Lo que notifico y requiero de pago a Antonio Alejandro Barbato Epple, para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes y embargo la propiedad inscrita a fs. 1535 vta. Nº 2415 Registro Propiedad de Puerto Varas, año 2008. El Secretario.