EXTRACTO

Ante el 1º Juzgado Civil Pto. Montt, causa Rol C-397-2020, comparece Alejandro Droppelmann J. abogado, en representación de Itaú Corpbanca S.A., bancaria, domiciliados en Calle Pedro Montt Nº 55, Puerto Montt, quien solicita se notifique a Roberto Guillermo Aguila Cárdenas : Que entabla juicio ejecutivo conforme Art. 434 Nº 2 código procedimiento civil, contra Roberto Guillermo Aguila Cárdenas, con domicilio en Ada. Austral Nº 1807, Pto. Montt, fundando demanda en mutuo hipotecario, suscrito 19 de junio 2013 por escritura pública otorgada en notaría de Puerto Montt de Hernán Tike Carrasco, por la suma de 2.115 Unidades de Fomento.-, pagadero en plazo de 300cuotas mensuales.- Interés 4,95 % anual. Se encuentra en mora desde el dividendo Nº 52 en adelante, razón por la cual mi representado está facultado para exigir el saldo total insoluto del crédito, ascendentes a 2.122,8784 Unidades de Fomento.- Paragarantizar pago se constituyo hipoteca sobre inmueble inscrito a fs. 3.777vta. Nº 5.237 Registro Propiedad Puerto Montt 2013.- La obligación es líquida actualmente exigible, no prescrita y consta de título ejecutivo. Por Tanto a US .Pido, se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo contra Roberto Guillermo Aguila Cárdenas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 2.122,8784 Unidades de Fomento más reajustes, intereses pactados, corrientes y penales que recarguen la deuda, desde la fecha de la mora o simple retardo y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esas sumas a mi representado, con costas. En el Primer otrosí: Señala bienes y depositario. En el segundo otrosí: Acompaña documentos y solicitó custodia. En el tercer otrosí: Acredita Personería. En el cuarto otrosí: Acredita Fusión. Quinto Otrosí: Se tenga Presente.- El 30 de enero de 2020, el Tribunal proveyó demanda y ordeno requerir de pago y notificar. Con fecha 09 de marzo de 2020, el receptor estampó búsquedas negativas, con fecha 10 de julio de 2020, se solicita derechamente notificar por avisos y con fecha 14 de julio, el tribunal, ordena notificar por avisos.- Mandamiento. Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinte. Requiérase a don(a) ROBERTO GUILLERMO ÁGUILA CÁRDENAS, domiciliado en Avenida Austral nro. 1807 Mirador de la Bahía, Puerto Montt, para que pague a ITAÚ CORPBANCA S.A., la suma de 2.122,8784 UF, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre el bien inscrito a fs. 3.777 vta. Nro. 5.237 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2013, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Cuantía: 2.122,8784 UF.- Lo que notifico y requiero de pago a Roberto Guillermo Aguila Cárdenas, para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes y embargo la propiedad inscrita a fs. 3.777 vta. Nº 5237 Registro Propiedad de Puerto Montt, año 2013. El Secretario.