EXTRACTO

1° Juzgado Civil Puerto Montt, autos Rol C-337-2018 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones / Norambuena”, por resolución fecha 17 diciembre 2019, se ordenó notificar por avisos Demanda Ejecutiva, mediante extracto que deberá publicarse en Diario Llanquihue de Puerto Montt, 3 veces, y en el Diario Oficial, 1 vez, días primero o quince o al día siguiente si no se ha publicado en dichos días, a Pedro Martin Norambuena Astorga. Demanda Ejecutiva, Cuaderno Principal, Fojas 1. Que, en la representación judicial que invoco, vengo en demandar ejecutivamente, de conformidad a lo dispuesto en artículos 434 nº 2 y siguientes del Código Procedimiento Civil, a PEDRO MARTIN NORAMBUENA ASTORGA, Administrador Público, domiciliado en avenida sargento silva nº1728 conjunto habitacional “ jardin austral uno” de la ciudad y comuna de puerto montt y en calle klenner nº 547 piso 2 puerto varas, acción que se apoya en los fundamentos que se exponen: Consta por escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca de fecha 24 de Marzo de 2005 otorgada en ante la Notaria de Puerto Montt de don Heriberto Barrientos Bahamonde, el Banco de Crédito e Inversiones celebró contrato de Mutuo con el demandado ya individualizado por el cual dio en préstamo la cantidad equivalente a 800,00 unidades de fomento que se obligó a pagar en 182 meses por medio de 180 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 6,1099 unidades de fomento cada uno con una tasa de interés de 4,50% anual. Consta además de la señalada escritura de Mutuo e Hipoteca que don PEDRO MARTIN NORAMBUENA ASTORGA, a fin de garantizar el mutuo señalado precedentemente y las obligaciones establecidas en el referido contrato, constituyo a favor del Banco, hipoteca sobre la propiedad de su dominio de cuyos títulos de dominio está inscrita: a fojas 3151 vta. Nº3269 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2005. Por su parte, la Hipoteca señalada se inscribió a fojas 4718 Nº2826, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Que de conformidad con lo estipulado en la cláusula décimo cuarto del contrato de compraventa, Mutuo e Hipoteca singularizada en esta demanda, el Banco podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo si se retarda en el pago de cualquier dividendo más de diez días. En el caso sublite el demandado se encuentra en mora en el pago desde el dividendo vencido el 10 de Junio de 2017 en adelante ,motivo por el cual el Banco de Crédito e Inversiones , viene en hacer exigible por medio de la presenta demanda ejecutiva y sólo a partir de su notificación, el saldo adeudado por concepto del mutuo hipotecario que asciende a la suma equivalente en moneda nacional a 41,820 Unidades de Fomento por concepto de capital, e interés a la fecha de interposición de la presente demanda, más interés penales y costas, siendo la obligación en consecuencia título ejecutivo, liquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita, por tanto en virtud de lo expuesto en los artículos 434 Nº2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545; 1591 ;2407 y siguientes del Código Civil, y lo expuesto en lo principal, a US. Ruego: tener por interpuesta demanda ejecutiva por obligación de dar y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don PEDRO MARTIN NORAMBUENA ASTORGA, como deudor, ya individualizado por la suma de dinero equivalente en pesos moneda nacional a 158,722 unidades de fomento más interés pactados desde que se constituyó la mora del deudor y ordenar se continúe adelante hasta obtener el entero y cumplido pago a mi representada de todo lo adeudado, con expresa condenación en costas. Primer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañada la escritura publica señalada en lo principal. Segundo otrosí: Señala bienes para el embargo. Tercer otrosí; Acredita personería y Cuarto Otrosí; Patrocinio y poder. El Tribunal provee con fecha 30 de enero 2018, A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de PEDRO MARTIN NORAMBUENA ASTORGA hasta la suma de 158,722 U.F. más interés y costas. Al primer otrosí: Por acompañados, en la forma solicitada. Custódiese. Al Segundo; Tercer Otrosí. Téngase presente personería; Cuarto Otrosí: Téngase presente y por asumido patrocinio y poder. Cuaderno Apremio. Fojas 1: Mandamiento de Ejecución y Embargo. Un Ministro de Fe requerirá al demandado PEDRO MARTÍN NORAMBUENA ASTORGA, domiciliado en Avenida Sargento Astorga Silva N°1728, Conjunto Habitacional, Jardin Austral Uno, Puerto Montt y en calle Klenner N°547, Piso 2, Puerto Varas, para que pague a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, la suma de UF 158,722, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado por resolución de fecha 30 de enero 2018 en los autos ejecutivos civil Rol 337-2018. El Secretario.