EXTRACTO
Ante el 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol Nº C- 815-2020, Alejandro Droppelmann J., abogado , en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Puerto Montt, calle Pedro Montt nro. 55 señala: Que entabla notificación de desposeimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 758 del código procedimiento civil, en contra Instrucción Técnica Limitada., representada por Juan Francisco Ruiz Tagle Larraín, ambos domicilio en calle Volcán Choshuenco Nº 5034, Puerto Montt, fundando acción en escritura pública de mutuo entre el demandante y Gloria Lorena Soledad Robles Arismendi, de fecha 09 de febrero de 2015, otorgada ante don Hernán Tike Carrasco, Notario Público de Puerto Montt, cuya copia se acompaña en otrosí de la demanda, dio en mutuo 1.596.- Unidades de Fomento, con un interés del 4,27% anual, pagadero en el plazo de 300 cuotas.- En garantía del pago se constituyó hipoteca en favor de mi representado sobre inmueble, ubicado en calle Volcán Choshuenco Nº 5034, sitio 31 de la manzana BP, conjunto habitacional Valle Volcanes, Puerto Montt.- La hipoteca se inscribió a fs. 1010. Nro. 740 Del Registro de Hipotecas del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.- Se encuentra en mora en pago de dividendos desde el número 43 y siguientes, razón por la cual mi representado está facultado para exigir el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes en capital a 1.482,566 Unidades de Fomento, al día 25 de enero del año 2019. La obligación contraída por el deudor es líquida, actualmente exigible en su totalidad, no prescrita y consta de título ejecutivo siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 434 nro. 2 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. En causa rol 1375-2019 del Segundo juzgado civil de Puerto Montt, se demandó ejecutivamente el cobro de pagare operación 332159, certificando que la demandada no opuso excepciones. Así las cosas, el monto total adeudado por Doña Gloria Lorena Soledad Robles Arismendi, corresponden a la suma de $ 20.028.730.- más 1.482,566 unidades de Fomento.- El inmueble hipotecado fue transferido y en la actualidad de propiedad de una persona distinta del constituyente de la garantía. Hoy está inscrita a nombre de la sociedad Instrucción Técnica Limitada a fs. 759 vta. Nro. 963 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2019.- Por Tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1438, 1439, 1545, 1551, 2196 y 2197 del Código Civil; en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales invocadas y pertinentes, a US. Pido: se sirva tener por interpuesta demanda de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de la sociedad Instrucción Técnica Limitada , representada por Juan Francisco Ruiz Tagle Larraín, a fin de que dentro del plazo de 10 días pague a mi representado la deuda de Gloria Lorena Soledad Robles Arismendi, ascendente a la suma de $ 20.028.730.- más 1.482,566 unidades de Fomento, más intereses pactados y moratorios correspondientes, primas de seguros y costas, o abandone ante el tribunal la propiedad hipotecada, con expresa condenación en costas. En el Primer otrosí: Acompaña Documentos. En el segundo otrosí: Solicita mantención de medida precautoria. En el tercer otrosí: Se tenga presente. En el cuarto otrosí: Acreditada Fusión, Quinto Otrosí: Se traigan a la vista causas que indica. En el sexto otrosi: Se tenga Presente. El Tribunal proveyó y ordeno notificar de desposeimiento, con fecha 07 de Mayo de 2020, ordenando mantener la medida precautoria. El receptor estampó Búsquedas negativas. Luego de diversas actuaciones con fecha 12 de enero de 2021, se solicita derechamente notificar por avisos y con fecha 14 de enero de 2021, el tribunal, ordena notificar por avisos efectuándose una publicación en el Diario Oficial del Día 1 a 15 de cualquier mes y además avisos publicados en el Diario El Llanquihue de esta ciudad. Con fecha 02 de Marzo y rectificatoria de 05 de Marzo de 2020 se ordenó medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fs. 759 vta. nro. 963 del Registro de Propiedad del año 2019, la que se inscribió a fs.788 nro. 968 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces del año 2020.- Lo que notifico a sociedad Instrucción Técnica Limitada., representada por Juan Francisco Ruiz Tagle Larraín, para los fines y bajo los apercibimientos legales.- El Secretario.