JUZGADO DE LETRAS CIVIL CASTRO, ROL Nº C-1681-2020, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON NAVARRO CARCAMO JUAN PABLO” se ordenó con fecha 10 de Marzo de 2021, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Juan Pablo Navarro Cárcamo, chileno, Cédula de Identidad N° 12.202.197-1, domicilio desconocido. En lo principal: FELIPE CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por JUAN PABLO NAVARRO CARCAMO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAS ROSAS 975, CASTRO. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.781.720.-, por concepto de capital, más un interés del 1,30% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 95 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de febrero de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.781.720.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO NAVARRO CARCAMO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.781.720.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Folio 3 Tribunal: Castro, trece de agosto de dos mil veinte. Proveyendo la demanda: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.781.720; más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer que se siga adelante esta ejecución hasta que el Banco del Estado de Chile se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado el pagaré en la forma solicitada. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente señalamiento de bienes y designación de depositario provisional. AL TERCER OTROSI: Téngase presente personería y por acompañado documento en la forma solicitada. Atendida la contingencia sanitaria y estado de excepción constitucional que enfrenta el país por el COVID-19, expresado en el Decreto Supremo 104 de 18 de marzo de 2020, la Ley 21.226, en especial en los artículos 1, 3 y 8 y lo resuelto en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, en especial en los artículos 7, 8, 13 y 14, téngase por presentado el título ejecutivo digitalmente. Preséntese, por la parte demandante, una vez reanudado el funcionamiento normal del tribunal, el título ejecutivo materialmente, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°20.886. AL CUARTO OTROSI: Como se pide en su oportunidad. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente patrocinio, poder y domicilio. Autorícese digitalmente el poder. Cúmplase en el intertanto, con lo dispuesto en el artículo 12 del Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, en el sentido de señalar una forma especial y expedita de notificación, de preferencia correo electrónico. Cuantía: $7.781.720.- Folio 40: Demandante: Solicita se practique Notificación por Avisos. Folio 41: Tribunal: Castro, 10 de Marzo de 2021. VISTOS: En mérito de las certificaciones practicadas en autos y de los estampados receptoriales, en virtud de los cuales consta que la parte demandada no ha podido ser habida para efectos de notificarle personalmente la demanda, pese a las diligencias en orden a tratar de dar con su actual paradero, por lo que este Tribunal estima que se encuentra en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar, se resuelve: Notifíquese la demanda y requiérase de pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado Juan Pablo Navarro Cárcamo, cédula de identidad N°16.449.147-7, debiendo para ello redactarse un extracto de la demanda, su proveído y del mandamiento de ejecución y embargo, así como de las demás actuaciones necesarias, por el Ministro de Fe del Tribunal, el que deberá ser publicado por tres veces en el Diario La Estrella de Chiloé. Por tratarse ésta de la notificación de la primera gestión judicial de autos, insértese el aviso, además, en el Diario Oficial, ediciones correspondientes al día primero o quince del presente mes o del siguiente, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.