JUZGADO DE LETRAS CIVIL CASTRO, ROL Nº C-808-2020, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CARCAMO CARCAMO JOSE ABELINO” se ordenó con fecha 11 de enero de 2021, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don José Abelino Carcamo Carcamo, chileno, Cédula de Identidad N° 12.202.197-1, domicilio desconocido. En lo principal: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por don(ña) CARCAMO CARCAMO JOSE ABELINO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SAN MARTIN 1045, CASTRO. El pagaré fue suscrito por la suma de 2.381,6994 .- Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés del 4.70% anual, que el deudor se obligó a pagar en 177 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Con fecha 23 de Mayo de 2019, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de 2.371,1935.- Unidades de Fomento, más un interés del 4.7 % anual, que el deudor se obligó a pagar en 192 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 17,9202.- Unidades de Fomento cada una, salvo la última cuota de 17,9133 .-Unidades de Fomento, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de Octubre de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Noviembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 2.371,1935.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de Febrero de 2020 a la suma de $67.242.732 solo por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CARCAMO CARCAMO JOSE ABELINO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 2.371,1935.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de Febrero de 2020 a la suma de $67.242.732.- solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Folio 4 Tribunal: Castro, 23 de Junio de 2020. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de 2.371,1935.- U.F., equivalentes al día 11 de Febrero de 2020, a la suma de $67.242.732, más reajustes, intereses, y costas. AL PRIMER OTROSÍ: Atendida la contingencia sanitaria y estado de excepción constitucional que enfrenta el país por el COVID-19, expresada en el Decreto Supremo 104 de 18 de marzo de 2020, la Ley 21.226, en especial en los artículos 1, 3 y 8 y lo resuelto en el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, en especial en los artículos 7, 8, 13 y 14, téngase por presentado el título ejecutivo digitalmente. Preséntese, por la parte demandante, una vez reanudado el funcionamiento normal del tribunal, el título ejecutivo materialmente, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°20.886. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Téngase por acompañado el documento en la forma solicitada. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente patrocinio. CUANTÍA: $67.242.732.- Folio 43: Demandante: Solicita se practique Notificación por Avisos. Folio 44: Tribunal: Castro, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En mérito de las certificaciones practicadas en autos y de los estampados receptoriales, en virtud de los cuales consta que la parte demandada no ha podido ser habido para efectos de notificarle personalmente la demanda, pese a las diligencias en orden a tratar de dar con su actual paradero, por lo que este Tribunal estima que se encuentra en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar, se resuelve: Notifíquese la demanda y requiérase de pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado José Abelino Cárcamo Cárcamo, cédula de identidad N°12.202.197-1, debiendo para ello redactarse un extracto de la demanda, su proveído y del mandamiento de ejecución y embargo, así como de las demás actuaciones necesarias, por el Ministro de Fe del Tribunal, el que deberá ser publicado por tres veces en el Diario La Estrella de Chiloé. Por tratarse ésta de la notificación de la primera gestión judicial de autos, insértese el aviso, además, en el Diario Oficial, ediciones correspondientes al día primero o quince del presente mes o del siguiente, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.-